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rulasg/Constitucion_Familiar

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Preámbulo

La familia, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia dentro de la familia y el cumplimiento de las normas, conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar una cohesion familiar que asegure el imperio de la concordia, la convivencia y la paz social.
  • Proteger a todos los miembros de la familia en el libre ejercicio de sus libertades y responsabilidades.
  • Promover el progreso de todos los miembros de la familia en igualdad y equidad.
  • Colaborar en el fortalecimiento de la familia dentro del marco constitucional y la convivencia social.

En consecuencia, los máximos responsables de la familia desarrollan y aprueban por unanimidad lo siguiente.

Titulo Preliminar - Órganos y Organización

Artículo 1 - Definición

  1. La familia esta constituida por el Alto Tribunal, también órgano regidor, y el resto de miembros.
  2. El Alto Tribunal estará formado por los miembros que sostengan económicamente y representen legalmente a la misma.

Titulo I - Ocupación principal

Artículo 2 - Elección de ocupación principal

  1. Todo miembro de la familia tendrá una ocupación principal ya laboral, escolástica o de servicio.
  2. La ocupación principal de cada miembro será acordada por la asamblea familiar y mantenida durante el periodo establecido durante dicho acuerdo.
  3. En el caso de cambios en las circunstancias familiares, estas ocupaciones podrán variar sin el cumplimiento del periodo acordado pero siempre con el beneplácito del tribunal superior.

Artículo 3 - Nivel de desempeño

  1. Cada miembro tiene la obligación de desempeñar su ocupación principal a su máxima capacidad de rendimiento e interés.
  2. Cada miembro tiene el derecho de que no se le interpongan obstáculos en el desempeño de su ocupación principal con su maxima capacidad.

Artículo 4 - Colaboración

  1. Toda acción o actitud que no favorezca la plena ejecución de la ocupación principal por algún miembro será motivo de sanción.

Artículo 5 - Conflictos

  1. El Alto Tribunal tendrá la responsabilidad de mediar en los conflictos que pudieran surgir a la hora de ejercer este derecho de forma combinada.
  2. Deberá mediar para encontrar consensos de cuantos miembros se vean afectados y dictar resolución propia si ese acuerdo no se alcanzara por las partes.

Artículo 6 - Faltas

  1. Serán consideradas faltas graves:
    1. La falta de asistencia al lugar de ejercicio de forma intencionada.
    2. La falta de la correcta actitud durante el desempeño de la ocupación principal con consecuencias en el rendimiento o en la percepción del mismo por parte de otros participantes de la actividad, miembros o no de la familiar.
    3. El notable desempeño por debajo de sus capacidades.

Titulo II - Respeto y Obediencia

Artículo 7 - Obediencia y respeto por ley

  1. Acorde Artículo 155 del Código Civil los miembros de la familia deberán obediencia y respeto a sus padres en todo momento.

Artículo 8 - Respeto reciproco

  1. Del mismo modo, todos los miembros de la familiar deberán trata con respeto y consideración a cualquier miembro de la familia.

Artículo 9 - Sinceridad y Honestidad

  1. El testimonio será siempre fiel a la VERDAD, y se penalizará cualquier acción, u omisión de acción, que influya positivamente en la percepción distorsionada de la realidad de cualquier miembro de la familia.
  2. Todo miembro de la familiar no hablara en vano, haciéndose siempre responsable de su testimonio.
  3. Cualquier acción podrá ser fruto de sanción.

Titulo 3 - Usos y cuidados de lo material

Artículo -

Se respetarán las pertenencias propias, comunes y de los otros miembros. Casa, coche, ropa, material escolar, etc.

Titulo 4 - Comportamiento social

Artículo - Comportamiento fuera del ámbito familiar

Siendo la madre responsable en último termino de las acciones, y consecuencias del comportamiento de los Adolescentes, es completamente necesaria la regulación de este aspecto, para evitar consecuencias que puedan dañar tanto al adolescente, como al resto de los miembros de la República, ya sea física, psicologicamente, o económicamente.

Artículo - Redes sociales

  1. Siempre se mantendrá una relación respetuosa con todos los contactos, sin cabida a los insultos ni a las muestras extremas de rabia como los golpes.
  2. El contenido que se visualice debe ser acorde a la edad de quien visualiza
  3. Todos los dispositivos en los que se pueda acceder a redes sociales podrán ser revisados por la madre en cualquier momento en que ella lo solicite, sin oponer ninguna resistencia, y dando acceso a todas las redes.

Titulo 5 - Gestión del capital

Artículo xx -

Titulo VI - Respeto a uno mismo y desarrollo integral

## Sección 4ª - 

### Artículo 4.1 El cuerpo:

El consumo de drogas está completamente prohibido, ya que no solo impide el correcto comportamiento, sino que también afecta al desarrollo presente y futuro del adolescente, pudiendo dejar secuelas permanentes.

Se cuidará el cuerpo para mantenerlo sano, lo que incluye la higiene personal diaria, y el deporte.

### Artículo 4.2 La mente:

Se facilitará el desarrollo psicológico sano, rodeándose de personas que no puedan dañar al Adolescente, que aporten hábitos de vida saludables, y escuchando las opiniones de los adultos. 

La madre se compromete a apoyar la práctica de deporte, con su tiempo y dinero.

Pendiente de decidir donde

Artículo 10 - Normas revisables

  1. Estas normas, y las consecuencias de su incumplimiento, pueden ser negociadas por todos los miembros cada seis meses.

Artículo 11 -

  • Ana : las normas deben definir el marco para fomentar los valores que queremos. La generosidad por ejemplo. No podemos obligar a ser generosos.

2.2.3 Se mantendrá siempre un trato de cariño y respeto entre todos los miembros, la generosidad entre los miembros debe imperar en su comportamiento.

Artículo 12 - Contribuir a tareas domesticas

2.2.4 Los adolescentes se responsabilizan de tareas en el ámbito familiar que beneficien a todos los miembros, ayudando de esta forma, y cada uno con sus posibilidades, al levantamiento de las cargas y el buen funcionamiento de la familia.

Anexo 1 - artículo 154 del Código Civil

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
    1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
    2.º Representarlos y administrar sus bienes.
    3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Art. 154 CC – Artículo 154 del Código Civil Español

Anexo 2 - Artículo 155 del Código Civil

Los hijos deben:
   1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
   2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Art. 155 CC – Artículo 155 del Código Civil Español

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Constitution to govern family life together

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